Cómo colocar un bebé en adopción en Louisiana

Luisiana es famosa por su comida cajún como gumbo, étouffée y jambalaya, y por su música jazz. En este estado, las madres biológicas que enfrentan un embarazo no planificado pueden colocar a su bebé en adopción. Este acto desinteresado permite que familias adoptivas críen a un niño con amor. DeColores Adoptions ayuda a madres biológicas con esta difícil decisión; esperamos que esta guía te brinde claridad en tu camino.

Colocar a un Bebé en Adopción en Luisiana

Si descubriste que estás embarazada y no fue planificado, puede que estés considerando la adopción como una opción para tu bebé. Hay algunas leyes y reglas importantes que debes conocer antes de colocar a tu bebé en adopción en Luisiana.

El requisito del consentimiento para la adopción

Consentir a la adopción significa que los padres biológicos renuncian al niño a otra familia. Esto incluye entregar todos los derechos parentales. Generalmente, la madre y el padre (si ha establecido la paternidad) firman este consentimiento por escrito, ante notario y con testigos ante un juez.

En muchos estados, si el padre no está casado con la madre y no presenta una declaración de paternidad, puede perder su derecho a consentir. Si no responde a una notificación de adopción, los padres no casados también suelen perder ese derecho. Además, un tribunal puede terminar derechos parentales por razones legales, lo cual exime de consentimiento.

¿Cuándo pueden dar su consentimiento los padres biológicos?

En Luisiana, los padres pueden planificar la adopción durante el embarazo o después del nacimiento, pero no firman el consentimiento hasta que sea legalmente permitido. Todos los estados, excepto Nueva York, Idaho y Oregón, definen cuándo puede otorgarse el consentimiento.

La ley de EE.UU. da gran importancia a los derechos parentales. Por ello, el consentimiento legal es necesario antes de que el niño sea legalmente adoptado. Si los padres tienen menos de 18 años, sus tutores también deben consentir.

En Luisiana, los padres deben esperar tres días para consentir la adopción mediante una agencia, y cinco días si es una adopción privada.

Momento de otorgar el consentimiento por estado:

  • Los padres biológicos pueden otorgar el consentimiento en cualquier momento después del nacimiento del niño:
    Alaska, Arkansas, California, Colorado, Delaware, Georgia, Indiana, Maine, Maryland, Michigan, Carolina del Norte, Dakota del Norte, Oklahoma, Carolina del Sur, Wisconsin, Wyoming.
  • El padre biológico puede dar su consentimiento en cualquier momento antes o después del nacimiento del niño:
    Alabama, Delaware, Hawái, Indiana, Luisiana, Nevada, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Oklahoma, Pensilvania, Texas, Virginia.
  • Período de espera de tres días antes de que se pueda ejecutar el consentimiento:
    Arizona, Distrito de Columbia, Illinois, Iowa, Kentucky, Minnesota, Misisipi, Montana, Nevada, Nuevo Hampshire, Nueva Jersey, Ohio, Pensilvania, Tennessee, Virginia, Virginia Occidental.
  • Otros períodos de espera:
    Vermont (36 horas); Connecticut, Florida, Misuri, Nebraska, Nuevo México, Texas, Washington (48 horas); Massachusetts (el cuarto día después del nacimiento del niño); Luisiana y Dakota del Sur (cinco días); California (después del alta hospitalaria de la madre biológica).
  • La madre puede otorgar el consentimiento antes del nacimiento del niño, pero debe reafirmarlo después del nacimiento:
    Alabama y Hawái.
  • Fuente legal: https://family.findlaw.com/adoption/consent-to-adoption-what-biological-parents-need-to-know.html

Antes de ejecutar cualquier entrega legal (surrender):

El padre o la madre deberá participar en un mínimo de dos sesiones de consejería con un trabajador social, psicólogo, psiquiatra o consejero autorizado que esté empleado por una agencia licenciada de colocación de niños.

La entrega (surrender) deberá incluir las siguientes declaraciones:

  • El padre o madre no tiene ninguna incapacidad mental.
  • Si el padre o madre es menor de edad, debe estar acompañado por sus propios padres o tutor legal, o contar con el consentimiento del tribunal, excepto cuando la entrega sea hecha a una agencia autorizada.
  • El padre o madre ha sido informado(a) y entiende que la entrega es irrevocable. (Definición de irrevocable: no puede ser cambiado, revertido o recuperado; es final).
  • El padre o madre entrega la custodia del niño de manera libre y voluntaria para la adopción y renuncia a ser notificado(a) de cualquier procedimiento de adopción posterior.
  • El padre o madre ha sido informado(a) sobre la ley de registro voluntario para el contacto entre padres y el hijo entregado, una vez que el hijo alcance la mayoría de edad.
  • El padre o madre que entrega, la agencia que acepta la entrega o el padre adoptivo potencial deben tener domicilio en el estado, o el niño debe estar bajo la custodia del Departamento de Servicios Sociales.
  • En una adopción organizada por el departamento, la ejecución de la entrega se realiza sin ninguna condición.
  • La madre que entrega declara si desea o no ser notificada de una audiencia sobre cualquier oposición a la adopción presentada según el artículo 1137.
  • El padre o madre que entrega declara si desea o no la divulgación futura de información identificativa en caso de necesidad médica, cuando se requiera la información para tratar al niño.
  • El padre o madre ha sido informado(a) de que la Declaración de Historia Familiar se entregará a los padres adoptivos en el momento de la colocación y estará disponible, si se solicita, al niño cuando cumpla 18 años.
  • El padre o madre ha recibido las sesiones de consejería requeridas, o en el caso del padre, ha renunciado a dicha consejería.
  • El padre o madre ha consultado y ha sido plenamente asesorado(a) por un abogado que no sea el abogado del padre adoptivo potencial.

Cuándo No Se Requiere el Consentimiento Parental

Cita Legal: Código de Louisiana, Art. 1193; 1245

  • El consentimiento del padre o la madre no es requerido si sus derechos han sido terminados de acuerdo con el Título X o XI.
  • El tribunal puede otorgar una adopción sin el consentimiento de la agencia si se determina que la adopción está en el mejor interés del menor, y que la agencia ha retenido injustificadamente su consentimiento.
  • No se necesita el consentimiento parental cuando un peticionario en una adopción intrafamiliar ha obtenido la custodia del menor por un tribunal con jurisdicción competente, y el padre o madre ha dejado de apoyar, visitar o comunicarse con el menor sin causa justificada por al menos seis meses.
  • Tampoco se necesita el consentimiento cuando el cónyuge del peticionario (padrastro o madrastra) ha sido otorgado con custodia exclusiva o conjunta del menor, o está ejerciendo la custodia legal del menor, y el otro progenitor ha rehusado apoyar, visitar o comunicarse con el menor sin causa justificada por al menos seis meses.

Quién Debe Dar el Consentimiento para una Adopción (Luisiana)

Vigente hasta marzo de 2017
Cita Legal: Código de Louisiana, Art. 1193; 1113

El consentimiento para la adopción de un menor debe ser otorgado por las siguientes personas:

  • La madre del menor
  • El padre del menor, sin importar la paternidad biológica, si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
    • El menor es hijo nacido dentro del matrimonio.
    • El padre es presunto padre de acuerdo con la ley.
    • El padre alegado que ha establecido sus derechos parentales conforme a la ley.
    • El padre biológico cuya paternidad ha sido determinada mediante una sentencia de filiación y ha establecido sus derechos parentales.
  • La agencia de custodia que ha colocado al menor para adopción.
  • Si un progenitor que otorga una cesión en una adopción privada es menor de edad, los padres o tutor del menor deben unirse al acto de cesión, a menos que el progenitor menor haya sido emancipado judicialmente o por matrimonio.

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¿Tiene Luisiana un Registro de Padres Putativos?

Sí, Luisiana cuenta con un registro de padres putativos. El Registro de Registros Vitales de Luisiana mantiene este registro para registrar el nombre y la dirección de cualquier hombre que declare ser el padre de un niño. El padre puede registrarse sin costo alguno. Si un hombre desea obtener derechos parentales sobre un niño, debe demostrar la paternidad y registrarse como padre putativo (presunto). Las instrucciones para registrarse en el Registro de Padres Putativos se pueden encontrar aquí. Para obtener una Declaración Jurada de Padre Putativo, haga clic aquí.

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